Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 57

   La percepción y fiscalización del impuesto creado por el artículo 53 
estará a cargo de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la 
ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944, sus modificaciones y demás disposiciones concordantes. 

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