Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 77

   Auméntase en un veinticinco por mil (25 0/00), la tasa del Impuesto 
Universitario establecida en el inciso primero del artículo 13 de la ley 
N° 10.756, de julio 27 de 1946, declarado en vigencia por el artículo 23 
inciso primero de la ley N° 11.326 de setiembre 7 de 1949.
   En las operaciones que tributan el cincuenta por mil (50 0/00) de 
impuesto Universitario, el veinte por mil (20 0/00) será de cargo del enajenante y el treinta por mil (30 0/00) del adquirente.
   Decláranse nulos por contrarios al orden público todos los 
desplazamientos o traslados del impuesto universitario a personas distintas del sujeto pasivo determinado por la ley, ya sea que se verifiquen en forma verbal, escrita, directa, indirecta, total y/o parcial.

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