PODER EJECUTIVO
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, en cuanto se refiere a los tabacos y cigarrillos, los fabricantes respectivos deberán mantener a la venta, sin limitaciones, marcas de sus respectivos productos a los precios que regían para la venta al público, con anterioridad al día 1° de marzo de 1952.Ayuda