Los certificados guías establecidos por el decreto-ley N° 1.355, de
27 de setiembre de 1877 serán expedidos en lo sucesivo por las Receptorías, Inspecciones, Subreceptorías y Resguardos de la Dirección General de Aduanas y por las Oficinas de la Dirección General de
Impuestos Internos, donde no existan oficinas aduaneras.
El Poder ejecutivo reglamentará la presente disposición.