Declárase que el impuesto del 2% establecido en el apartado 1° del
artículo 4° de la ley N° 7.985 de 26 de agosto de 1926, con que se grava la venta de boletos de Sport de Carreras Nacionales, es aplicable, en
todo el territorio del país, a toda clase de apuestas relacionadas con el juego de carreras, como ser remates, cartas de catedráticos, apuestas similares y toda otra combinación de juego.