Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 99

   Establécese un impuesto de treinta centésimos ($ 0.30) por cada valija o bulto del equipaje de los pasajeros que entren o salgan del país.
   Este gravamen se recaudará por la Dirección General de Aduanas, mediante estampillas, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder 
Ejecutivo.

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