Ley
Se establecen normas de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO
I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA
ORDENAMIENTO FINANCIERO
I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación, dependerá directamente del
Ministerio de Hacienda, y tendrá, además de las funciones que se le
atribuyen por otras leyes, los siguientes cometidos:
A)Liquidar las dietas, sueldos, compensaciones, etc., o cualquier otro
gasto correspondiente a las distintas reparticiones comprendidas
dentro del Presupuesto General de Gastos.
B)Llevar la contabilidad del Estado en la forma que lo determine la
ley de Contabilidad y Administración Financiera, sin perjuicio de que
mientras esta ley no se dicte, dicho sistema se elabore de acuerdo
entre el Tribunal de Cuentas de la República y la Contaduría General
de la Nación.
En caso de discrepancia respecto a este punto entre estos
organismos, la decisión estará a cargo del Poder Ejecutivo.
C)Llevar cuenta a toda persona que reciba, entregue o guarde fondos o
valores de propiedad del Estado, o de que éste sea responsable.
D)Llevar el registro de todas las fianzas que otorguen los funcionarios
comprendidos en las disposiciones de esta ley.
E)Verificar las rendiciones de cuentas de los Agentes del Estado que
reciban, guarden o entreguen fondos o valores de propiedad del
Estado, o de que éste sea responsable.
F)Ejercer la superintendencia contable sobre todas las reparticiones
comprendidas dentro del Presupuesto General de Gastos, a efecto de
verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales.
G)Actualizar los créditos presupuestales de acuerdo con las
disposiciones legales en vigencia.
H)Publicar los Presupuestos de Sueldos, Gastos y Recursos debidamente
actualizados a que se refieren los artículos 214, 221, 222 y 226 de
la Constitución.
I)Intervenir en la impresión de los valores a emplearse en la
recaudación de las Rentas Nacionales.
J)Preparar la rendición de cuentas establecida en el artículo 43 de
esta ley, la que será elevada al Ministerio de Hacienda a los efectos
del cumplimiento del artículo 213 de la Constitución.
K)Realizar el control de consumos de la Administración Pública,
recabando de todas las reparticiones comprendidas en el Presupuesto
General de Gastos, la documentación de sus adquisiciones, y elevar
periódicamente al Ministerio de Hacienda y a las demás Secretarías de
Estado, la estadística respectiva con las observaciones pertinentes
para el ajuste de las inversiones de las distintas dependencias y la
formulación de planes de adquisición en conjunto.
Aplicará a los gastos necesarios, los recursos establecidos por el
artículo 18 de la ley de 18 de setiembre de 1950, exceptuadas las
Cooperativas de Funcionarios. No podrá imputarse a estos recursos,
erogaciones destinadas a pago de servicios personales.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - ANTONIO GUSTAVO FUSCO. - FRUCTUOSO PITTALUGA. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - LEDO ARROYO TORRES. - CARLOS L. FISCHER. - FEDERICO GARCIA CAPURRO. - JUAN T. QUILICI. - HECTOR A. GRAUERT. - JORGE VILA. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C. R. 77ª Ses.: 15 de setiembre de 1952 (Publicada en D. O.
el 30 de diciembre de 1952).
C. R. 78ª Ses.: 16 y 17 de setiembre de 1952 (D. O. 10, 12 y 13 de
enero de 1953).
C. R. 8ª Ses.: 12 de febrero de 1953.
C. S. 60ª Ses.: 17 de setiembre de 1952.
C. S. 82ª Ses.: 23 de diciembre de 1952.
C. S. 85ª Ses.: 5 y 6 de enero de 1953.
C. S. 86ª Ses.: 7 de enero de 1953.
A. G.: 16 de marzo de 1953.
A. G.: 23 y 24 de marzo de 1953.
A. G.: 24 y 25 de marzo de 1953.