También se verterán a "Rentas Generales":
A)Los ingresos de carácter extraordinario o eventual, así como los
que no tengan un destino expresamente determinado;
B)Los sobrantes que resultaron de los recursos extra-presupuesto,
después de aplicados a los gastos previstos para el ejercicio en que
se hubieran recaudado, siempre que la ley que creó esos recursos no
hubiere dispuesto otro destino;
C)Todos los recargos, multas o decomisos que no tuvieren afectación
especial dispuesta expresamente por ley;
D)El importe que perciba el Estado cuando en cualquier juicio su
contraparte fuere condenado en costos sin especial destino.
III - CONTRALOR EN LA CUSTODIA DE LOS FONDOS PUBLICOS