Ningún funcionario podrá retener en su poder, fondos del Estado que no correspondan a presupuesto, por más de cien pesos, debiendo depositarlos
en el Banco de la República o en sus Sucursales, dentro del plazo de 24
horas, salvo casos excepcionales que deberán justificar.
Los Jefes o Encargados de las Oficinas Recaudadoras situadas en las
localidades donde no exista sucursal del Banco de la República, remesarán diariamente o por el primer correo a las Direcciones o reparticiones de que dependan, la totalidad de los fondos recaudados.