Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   Ningún funcionario podrá retener en su poder, fondos del Estado que no correspondan a presupuesto, por más de cien pesos, debiendo depositarlos 
en el Banco de la República o en sus Sucursales, dentro del plazo de 24 
horas, salvo casos excepcionales que deberán justificar.
   Los Jefes o Encargados de las Oficinas Recaudadoras situadas en las 
localidades donde no exista sucursal del Banco de la República, remesarán diariamente o por el primer correo a las Direcciones o reparticiones de que dependan, la totalidad de los fondos recaudados.
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