Los tesoreros y funcionarios de cualquier categoría que perciban
fondos del Estado para el pago de sus respectivos presupuestos, no podrán
conservarlos en su poder más de 10 días después de su cobro.
Vencido este plazo, el sobrante, si lo hubiere, será depositado:
A)En la Capital: En la Tesorería General de la Nación -previa
intervención de la Contaduría General- o en el Banco de la
República, para ser acreditado en la cuenta "Tesoro Nacional",
subcuenta "Fondos Liquidados". Esta subcuenta estará bajo el
contralor directo de la Contaduría General de la Nación, y contra
ella podrá girarse con cheque, no requiriéndose para su pago la
intervención del Tribunal de Cuenta;
B)En la campaña: En las Sucursales del Banco de la República, a la
orden de la oficina depositante.
La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo y el
anterior, de no ser debidamente justificada, será sancionada con apercibimiento, y en caso de reincidencia, con suspensión de uno a tres meses.