Todas las personas que tengan a su cargo el manejo o custodia de
valores o dineros del Estado, o de Servicios Descentralizados y Entes
Autónomos están obligadas a prestar fianza personal, prendaria o hipotecaria, a satisfacción del Poder Ejecutivo o del respectivo Directorio sin lo cual no podrán desempeñar estas funciones.
La Contaduría General de la Nación no liquidará el sueldo o
retribución de aquellas personas que legalmente están obligadas a otorgar fianzas a favor del Estado, mientras dicha fianza no haya sido otorgada.