Las oficinas públicas que perciban recursos que tengan afectación
especial, o que recauden rentas por cuenta de otras reparticiones,
deberán aplicarlos de inmediato al destino legalmente determinado, quedando prohibido disponer de esos fondos, aún a título de reintegro.
La Contaduría General de la Nación vigilará el cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier contravención.
IV - CONTRALOR PREVENTIVO EN LOS GASTOS