Las observaciones de cualquier naturaleza que formule la Contaduría General de la Nación por transgresiones a las normas legales en la
ejecución del Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos del
Estado y de las leyes que autoricen gastos, serán comunicadas por esa repartición, simultáneamente, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de
Cuentas, transcribiendo, en cada caso, el texto íntegro de los
fundamentos de la observación y de la resolución administrativa
observada.