Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 18

   Las observaciones de cualquier naturaleza que formule la Contaduría General de la Nación por transgresiones a las normas legales en la 
ejecución del Presupuesto General de Sueldos, Gastos y Recursos del 
Estado y de las leyes que autoricen gastos, serán comunicadas por esa repartición, simultáneamente, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de 
Cuentas, transcribiendo, en cada caso, el texto íntegro de los 
fundamentos de la observación y de la resolución administrativa 
observada.
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