Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   La Contaduría General de la Nación intervendrá a los efectos de la
imputación previa al rubro, en la aceptación de las propuestas 
correspondientes a las licitaciones públicas o restringidas que efectúen las dependencias de la Administración Central conforme a las 
disposiciones vigentes.
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