Todo nombramiento de funcionario, empleado o agente del Estado
será registrado por el Tribunal de Cuentas y por la Contaduría General de
la Nación del modo siguiente:
A)El Tribunal de Cuentas registrará los nombramientos de funcionarios
que efectúen los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos
comprendidos dentro del artículo 222 de la Constitución, y los que
procedan de organismos creados por leyes especiales.
B)La Contaduría General de la Nación registrará los nombramientos de
los funcionarios de los Entes Autónomos -con exclusión de los
comprendidos en el artículo 222 de la Constitución-, de los
Servicios Descentralizados, así como los emanados de cualquier otra
autoridad pública no mencionada precedentemente.
A los efectos del cumplimiento de esta disposición, los
nombramientos se comunicarán con el decreto original de los mismos,
y, en su caso, con la referencia al acta en que consten aquéllos.
El Tribunal de Cuentas comunicará a la Contaduría General de la
Nación por la vía correspondiente, las resultancias de su registro.