Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

   Los Entes Autónomos comprendidos dentro del Presupuesto General de
Gastos que legalmente estén autorizados para utilizar el producido de sus 
proventos, no podrán invertirlos sin cumplir previamente con lo dispuesto 
en el artículo anterior y con la anuencia del Tribunal de Cuentas.
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