Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen erogaciones, sin la constancia previa de la Contaduría General de la 
Nación de que hay rubro disponible o ley especial que lo autorice. Las 
cantidades así comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de 
fijar el saldo respectivo.
   No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en la ley o rubro correspondiente.
   Esta prohibición alcanzará a los funcionarios que por delegación de 
autoridad competente manejen rubros, y serán responsables en los términos del artículo 33, sin perjuicio del pago al interesado de la cantidad comprometida.
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