No podrán comprometerse gastos ni celebrarse contratos que signifiquen erogaciones, sin la constancia previa de la Contaduría General de la
Nación de que hay rubro disponible o ley especial que lo autorice. Las
cantidades así comprometidas se tomarán como gastadas a los efectos de
fijar el saldo respectivo.
No podrá decretarse ningún gasto que exceda la cantidad autorizada en la ley o rubro correspondiente.
Esta prohibición alcanzará a los funcionarios que por delegación de
autoridad competente manejen rubros, y serán responsables en los términos del artículo 33, sin perjuicio del pago al interesado de la cantidad comprometida.