PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo no podrá durante el Ejercicio excederse en el uso de los créditos autorizados por la ley de Presupuesto General de Sueldos y Gastos. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, durante el Ejercicio económico, transposiciones de créditos presupuestales limitados al 50% de la dotación del rubro reforzado.Ayuda