Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   El Poder Ejecutivo no podrá durante el Ejercicio excederse en el uso de los créditos autorizados por la ley de Presupuesto General de Sueldos y 
Gastos.
   Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, durante el Ejercicio económico, transposiciones de créditos presupuestales limitados al 50% de la dotación del rubro reforzado.
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