Fuera de las cantidades votadas por el Poder Legislativo, no podrá
girarse contra el Tesoro Nacional, sino en los siguientes casos:
1º)Cuando acontecimientos graves o imprevistos soliciten la inmediata
atención del Poder Ejecutivo. En tal caso se deberá dar cuenta a la
Asamblea General dentro de los ocho días siguientes. El monto de
los créditos que anualmente el Poder Ejecutivo podrá autorizar en
uso de esta facultad no podrá exceder del equivalente al uno por
ciento (1%) del Presupuesto General de Gastos.
2º)Cuando así se imponga por sentencia judicial o laudo arbitral
ejecutoriado.