Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

   No podrán crearse empleos, ni abonarse sueldos, jornales, compensaciones, ni remuneraciones de ningún género con cargo a rubros 
para gastos, proventos o rentas de cualquier especie, salvo expresas 
disposiciones legales.
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