Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 33

   El funcionario público que comprometa cualquier erogación que no haya sido previamente autorizada por la autoridad competente, será responsable 
de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieren.

                      V - CONTRALOR DE LOS PAGOS
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