Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 35

   Con excepción de los gastos incluidos en los presupuestos de los
Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos dentro del Presupuesto General, las autorizaciones de pago serán giradas contra los rubros de los Ministerios y llevarán la firma del Ministro respectivo.
   Deberán contener el número, el nombre del interesado, la cantidad, la 
causa y la expresión de existir autorización legislativa y saldo suficiente para su imputación.
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