Las autorizaciones de pago, sin excepción alguna, deberán ser registradas e imputadas en el rubro correspondiente por la Contaduría
General de la Nación, siempre que se ajustaren a los términos de los artículos anteriores.
Cuando la Contaduría General de la Nación considere que las
autorizaciones de pago no se ajustan a las disposiciones legales vigentes, deberá detener su trámite, observándolas ante el librador de las mismas.
Si éste insistiera, manteniendo la autorización o resolución observada, la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de darle el trámite correspondiente, pondrá el hecho en conocimiento del Tribunal de Cuentas en forma circunstanciada.