Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Autorizase al Poder Ejecutivo a abonar los créditos correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores, que hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de la Nación en el 
transcurso del período en que se contrajo la obligación.
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