PODER EJECUTIVO
Autorizase al Poder Ejecutivo a abonar los créditos correspondientes a erogaciones contraídas en ejercicios anteriores, que hubieran quedado impagos a la clausura de los mismos, siempre que la imputación respectiva hubiera sido efectuada por la Contaduría General de la Nación en el transcurso del período en que se contrajo la obligación.Ayuda