Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación podrá comunicarse directamente
con los Ministerios para el mejor cumplimiento de sus cometidos, como 
así, también, destacar en ellos, funcionarios para realizar la compulsa 
de documentos o antecedentes, previa anuencia del Poder Ejecutivo.
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