Todas las asignaciones para gastos fijadas en el Presupuesto, incluso para viáticos, locomoción o movilidad, con la única excepción de las que
se fijan para gastos de representación y etiqueta, son en calidad de
rendir cuenta documentada de su inversión, remitiéndose dichas
rendiciones de cuentas a la Contaduría General de la Nación en la misma forma y con los mismos efectos y sanciones que se expresan en el artículo anterior.