Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 42

   Todas las asignaciones para gastos fijadas en el Presupuesto, incluso para viáticos, locomoción o movilidad, con la única excepción de las que 
se fijan para gastos de representación y etiqueta, son en calidad de 
rendir cuenta documentada de su inversión, remitiéndose dichas 
rendiciones de cuentas a la Contaduría General de la Nación en la misma forma y con los mismos efectos y sanciones que se expresan en el artículo anterior.
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