La Contaduría General de la Nación, dentro de los cuatro meses
siguientes a la clausura de cada ejercicio anual, presentará al Poder
Ejecutivo, los estados demostrativos de la ejecución presupuestal, los
que se estructurarán de acuerdo con las siguientes normas:
1º Ingresos. - Expresando:
A)Las cantidades previstas para cada recurso;
B)Lo recaudado en el ejercicio por cada recurso;
C)Los saldos o diferencias en más o en menos, resultantes de la
comparación de lo previsto con el rendimiento de cada recurso; y
D)La estimación, a titulo informativo, de las entradas previsibles
y no recaudadas, correspondientes al ejercicio vencido.
2º Egresos. - Expresando:
A)Las cantidades autorizadas en cada rubro o partida de gasto;
B)El importe de lo imputado provisoria y definitivamente en cada
rubro o partida de gasto;
C)Los saldos representativos de economías que resulten en cada
rubro o partida de gasto; y
D)El importe pagado globalmente por obligaciones derivadas del
cumplimiento del Presupuesto, y el saldo pendiente de pago.
Fíjase el Ejercicio Económico en el período comprendido entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de cada año.
Al solo efecto de la liquidación e imputación de los sueldos y gastos
correspondientes a cada ejercicio, autorizase a la Contaduría General de
la Nación a practicar dichas operaciones durante el mes de enero
siguiente a la clausura del mismo.
Esta disposición regirá para la liquidación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1952.