PODER EJECUTIVO
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D) del numeral 1º del artículo 43, las Direcciones de las Oficinas recaudadoras comunicarán al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de enero de cada año el importe de las rentas que les falte recaudar, correspondientes al Ejercicio vencido, con destino a Rentas Generales.Ayuda