Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 47

   Otórgase estado militar con la fecha de promulgación de la presente 
ley a todo el personal asimilado de la Aeronáutica Militar, con el grado militar equivalente al de asimilado que actualmente poseen y con la 
antigüedad del ascenso a dicho grado de asimilación militar.
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