Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 49

   El personal de asimilados de tropa que pasa a tener estado militar
gozará además de las asignaciones de su grado, de las siguientes 
compensaciones sujetas a montepío y acumulables al haber de retiro.
   Sargentos 1º, $ 75.00 mensuales.
   Sargentos, $ 65.00 mensuales.
   Cabos $ 55.00 mensuales.

   Por antigüedad total de servicios, Sargentos 1º, Sargentos y Cabos:
      A los 10 años........$25.00 mensuales
      A los 15 años........"30.00 mensuales
      A los 20 años........"40.00 mensuales
      A los 25 años........"45.00 mensuales
      A los 30 años (máximo)"50.00 mensuales

   Iguales compensaciones gozarán los especialistas de la Aeronáutica  Militar que ingresen a esta categoría.
   Los asimilados de tropa a los que por esta ley se otorga estado militar, serán incluidos en los efectivos de personal de tropa con clasificación de especialista.
Ayuda