Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   La Inspección General de Hacienda ejercerá su actividad de contralor conforme a lo que determinen las leyes respectivas y a lo que en cada 
caso disponga el Ministerio de Hacienda.
   La Inspección General de Hacienda también ejercerá las actividades de 
contralor que fueren dispuestas por el Ministerio de Hacienda a solicitud de otros organismos públicos.
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