Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 50

   El Personal que adquiera el estado militar y grado en propiedad como resultado de lo que esta ley establece, pasará a constituir el escalafón de transición y provisorio de técnicos y especialistas de la Aeronáutica 
Militar. 
   Dicho personal continuará prestando servicios en las respectivas 
especialidades que tenían hasta el momento actual y las vacantes que se produzcan por retiro, baja, fallecimiento, etc., no serán llenadas hasta que se apruebe el escalafón definitivo del personal técnico y 
especialista para la Fuerza Aérea.
   En el interin todo el personal que ingrese con categoría de asimilado no tendrá derecho al Estado Militar.
Ayuda