Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 52

   Las exigencias de edad para el retiro obligatorio del personal 
afectado por la presente ley no se tendrán en cuenta hasta después de 
cinco años de promulgada la misma, en los casos que el personal solicite permanecer en servicio.
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