Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 55

   Los cargos que se crean de Sargentos 1º, Cabos Soldados, especialistas se llenarán en forma progresiva: 1º) con los egresados de la Escuela Técnica de Aeronáutica, y 2º) por ingreso directo, mediante concurso cuando por necesidad de determinados especialistas no pueda esperarse su formación en la Escuela Técnica de Aeronáutica. Estos concursos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
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