Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 6

   Los informes que deriven de los actos inspectivos realizados por la Inspección General de Hacienda en el ejercicio de sus cometidos, tendrán 
carácter reservado hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte la resolución 
pertinente.
   Cuando del acto inspectivo realizado se comprobare la comisión de delitos calificados por el Código Penal como "contra la Administración Pública", el Inspector actuante, dará cuenta dentro de las veinticuatro horas, al Ministerio de Hacienda y al organismo que hubiere solicitado la inspección.
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