Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 66

   Los pacientes que se asistan bajo el régimen establecido en el 
artículo anterior, abonarán al Estado, una tarifa fijada por el Poder 
Ejecutivo, que en ningún caso podrá ser menor que los gastos de mantenimiento de los servicios.
Ayuda