Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 67

   Las enfermedades que requieran para su tratamiento recursos que sólo existan en los establecimientos de Salud Pública, podrán ser tratadas en 
los centros especializados, en las condiciones previstas en los dos 
artículos precedentes.
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