Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 70

   El Ministerio de Salud Pública, con la finalidad de perfeccionar sus servicios o de capacitar a sus funcionarios, podrá rotar temporalmente, por un plazo no mayor de un año, a los Jefes de Departamentos y Secciones 
Administrativas, Directores, Administradores, Secretarios e Intendentes, 
siempre que no se les desplace de la localidad de su residencia habitual.
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