Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 71

   A partir de la fecha de la promulgación de esta ley todo el personal técnico, administrativo, especializado y de servicio que ingrese a los 
hospitales y asilos para ancianos, niños y enfermos mentales, dependiente 
del Ministerio de Salud Pública, será amovible.
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