Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 72

   En caso de que producida una vacante en los establecimientos citados 
en el artículo anterior no hubiera, a juicio del Director y de la 
Comisión Calificadora prevista por el artículo 76, funcionarios que 
demuestren capacidad para ocuparla, podrá designarse a personas extrañas 
a la institución.
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