Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 76

   Se calificará anualmente a todo el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública, a excepción de los Directores y Administradores de acuerdo a la reglamentación que formulará 
dicho Ministerio, teniendo en cuenta:

      A) Laboriosidad.
      B) Eficiencia.
      C) Corrección.
      D) Puntualidad.
      E) Antigüedad.

   La calificación será realizada por una Comisión constituida como se 
establece en el artículo siguiente.
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