Se calificará anualmente a todo el personal de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública, a excepción de los Directores y Administradores de acuerdo a la reglamentación que formulará
dicho Ministerio, teniendo en cuenta:
A) Laboriosidad.
B) Eficiencia.
C) Corrección.
D) Puntualidad.
E) Antigüedad.
La calificación será realizada por una Comisión constituida como se
establece en el artículo siguiente.