Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 78

   Para actuar como delegado de los funcionarios, deberá acreditarse no menos de diez años de antigüedad en el Ministerio, foja de servicios 
intachable y calificación excelente en los conceptos B) y C) del artículo 
75.
   Cada categoría elegirá por voto secreto y a mayoría simple de votantes en lista de cinco candidatos; el cargo de delegado será atribuido por sorteo entre los candidatos de la lista triunfante.
   Si no se registraren listas o no concurriere a la elección un número 
de funcionarios que supere al 15% de los habilitados para votar, el 
Ministerio de Salud Pública designará los cinco candidatos que reúnan las condiciones determinadas en el presente artículo, entre los cuales se efectuará el sorteo.
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