De la partida de $ 7:200.000.00 otorgada al Ministerio de Salud
Pública por el artículo 244 de la ley Presupuestal de esta fecha se
depositará en el Banco de la República, en una cuenta especial la suma de $ l:000.000.00 la que estará a la orden del Ministro de Salud Pública, dentro del régimen establecido en el inciso siguiente.
Al iniciarse cada ejercicio económico esa cuenta del Banco de la
República deberá arrojar una disponibilidad no menor de $ 1:000.000.00 obtenida con los reintegros provenientes de los rubros de gastos del Ministerio.
Derógase el artículo 70 de la ley Nº 9.539 de 31 de diciembre de 1935.
III - EDIFICIOS PARA OFICINAS PUBLICAS