Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 9.919, de 13 de mayo de 1940, por el siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar las parcelas sobrantes o
inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de
setiembre de 1914, aprobado por la ley Nº 5.216 de 22 de abril de 1915,
a la construcción de edificios para oficinas públicas dependientes de la Administración Central, o a enajenarlos en subasta pública, vertiendo el
importe líquido que obtenga en Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del uso que
haga de las facultades que se le acuerdan por el presente artículo".