Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 80

   Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 9.919, de 13 de mayo de 1940, por el siguiente:
   "Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar las parcelas sobrantes o 
inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de 
setiembre de 1914, aprobado por la ley Nº 5.216 de 22 de abril de 1915, 
a la construcción de edificios para oficinas públicas dependientes de la      Administración Central, o a enajenarlos en subasta pública, vertiendo el 
importe líquido que obtenga en Rentas Generales.
   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del uso que 
haga de las facultades que se le acuerdan por el presente artículo".

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