Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 81

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) del fondo existente en el Banco de la República (cuenta 
Nº 123) en la compra de inmuebles, construcción o reparación de edificios 
o depósitos, para sede de las oficinas del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura, de conformidad al régimen establecido por ley Nº 8.594, de 
23 de diciembre de 1929, afectando a ese destino los rubros de alquileres correspondientes.
   Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a vender en subasta pública 
los edificios propiedad del Estado, destinados al servicio del Ministerio de Ganadería y Agricultura y a afectar su producto exclusivamente a los 
mismos fines establecidos en el inciso anterior.
   Decláranse de utilidad pública los inmuebles que fueren necesarios a los efectos previstos en el presente artículo.
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