Con excepción de las autorizaciones contenidas en la ley de
Presupuesto del Estado, las rentas especiales de todos los organismos de
la Administración Central, -proventos, tasas, derechos, emolumentos o
entradas de cualquier naturaleza-, serán vertidas integramente en Rentas Generales, sin admitir afectación alguna por mejora de servicios, o pago de remuneraciones o gastos, ni por ningún otro concepto.
Dichos organismos se ajustarán estrictamente a las autorizaciones
presupuestales. Las ampliaciones o mejoras de servicios, así como las
modificaciones de sus partidas de gastos y sueldos, sólo podrán
establecerse en el Presupuesto General de Gastos.
La Contaduría General de la Nación fiscalizará mensualmente el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.