Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se crean recursos y se autoriza la emisión y ampliación de Deudas para 
atender déficit, pago de aumento de sueldos y retroactividades al  personal y para adquisiciones, renovación y reacondicionamiento de
material rodante de la Administración de Ferrocarriles del Estado. 

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Créase un impuesto anual, adicional nacional al de la Contribución 
Inmobiliaria, sobre las propiedades urbanas, suburbanas y rurales, de aforo superior a $ 150.000.00, que se aplicará de acuerdo con la  siguiente escala:

   De $ 150.001 a $ 200.000, el 3 1/2 0/00; de $ 200.001 en adelante,   
el 4 1/2 0/00.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- CARLOS L. FISCHER.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Julián F. Alvarez Cortés, Prosecretario.

(*) Llegado a "Diario Oficial", el 20 de octubre.
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