Ley
Se crean recursos y se autoriza la emisión y ampliación de Deudas para
atender déficit, pago de aumento de sueldos y retroactividades al personal y para adquisiciones, renovación y reacondicionamiento de
material rodante de la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase un impuesto anual, adicional nacional al de la Contribución
Inmobiliaria, sobre las propiedades urbanas, suburbanas y rurales, de aforo superior a $ 150.000.00, que se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:
De $ 150.001 a $ 200.000, el 3 1/2 0/00; de $ 200.001 en adelante,
el 4 1/2 0/00.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- CARLOS L. FISCHER.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Julián F. Alvarez Cortés, Prosecretario.
(*) Llegado a "Diario Oficial", el 20 de octubre.