Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Destínase al "Fondo de Fomento de los Ferrocarriles del Uruguay", el 
producto de los impuestos establecidos en los artículos anteriores. Transfiérese al mismo Fondo, la partida de $ 4:814.680.00 que la ley de  27 de marzo de 1953, Item 8.08 asigna a los ex Ferrocarriles del Estado.
Ayuda