Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Los déficit de explotación del servicio ferroviario que ocurran  durante los años 1953 y 1954, se atenderán en la forma dispuesta en el artículo 55 de la ley N° 11.859, de 19 de setiembre de 1952, que creó la Administración de Ferrocarriles del Estado. La Administración de Ferrocarriles del Estado reintegrará a Rentas Generales el producto del impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria que se recaude en los años 1954 y 1955 correspondiente al ejercicio 1953.
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