Fecha de Publicación: 23/10/1953
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Pública denominada 
"Servicio de Ferrocarriles del Uruguay", hasta la suma de ciento diez millones de pesos, destinándose la ampliación a:

1° Veinte millones de la deuda valor nominal para la adquisición de 
   veintisiete locomotoras de línea principal y once de maniobras.
2° Veinte millones de la deuda nominal para el pago de las adquisiciones    
   de material rodante e inversiones en renovación en renovación y 
   reacondicionamiento del patrimonio, realizadas en los ejercicios 1949
   a 1952 inclusive. 
     Regirán para esta ampliación de Deuda, las condiciones establecidas
   en el artículo 4° de la ley número 11.859, de 19 de setiembre de 1952.
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