Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Pública denominada
"Servicio de Ferrocarriles del Uruguay", hasta la suma de ciento diez millones de pesos, destinándose la ampliación a:
1° Veinte millones de la deuda valor nominal para la adquisición de
veintisiete locomotoras de línea principal y once de maniobras.
2° Veinte millones de la deuda nominal para el pago de las adquisiciones
de material rodante e inversiones en renovación en renovación y
reacondicionamiento del patrimonio, realizadas en los ejercicios 1949
a 1952 inclusive.
Regirán para esta ampliación de Deuda, las condiciones establecidas
en el artículo 4° de la ley número 11.859, de 19 de setiembre de 1952.